La primera Constitución Dominicana.




La Carta Magna o Constitución de la República Dominicana.

La Constitución del Estado es el centro normativo sobre el cual se basan las demás leyes. Los preceptos jurídicos singulares se ordena todos alrededor de la Constitución, pues ella contiene las normas por las cuales deben guiarse todos los ciudadanos.


En pocas palabras la Constitución es el conjunto de leyes por las cuales se deben regir los ciudadanos de un Estado Organizado.



En la Constitución está contenida la organización del propio Estado, y modernamente también contiene una enumeración detallada de los derechos y deberes del ciudadano, y algunas también establecen la forma en que dicha ley fundamental pueda modificarse.



Las constituciones suelen constar de dos partes fundamentales: la dogmática y la orgánica. En la primera se declaran los derechos y deberes de los ciudadanos, y en la segunda, se establece la organización del Estado, comprendiendo los principios fundamentales del sistema representativo, la organización particular de cada uno de los poderes públicos, la determinación de sus respectivos limites y el modo de resolver los conflictos que entre ellos se produzcan.

Autor del texto: José Nicolás Almánzar.

Surgimiento de la primera Constitución Dominicana.



Tras ser proclamada la independencia y la separación de la República Dominicana de la parte haitiana, una de la tarea de la Junta Central provisional gubernativa, órgano que fungía como gobierno, fue de dar una carta magna a la naciente República.

El triunfo de Pedro Santana, Tomas Bobadilla y los afrancesados frente a los trinitarios o liberales les permitió ocuparse de lleno en la organización del gobierno y trabajar para dotar a la República Dominicana de una Constitución política.

El día 24 de julio de 1844, la junta Central Gubernativa encabezada por Pedro Santana dictó un decreto convocando las Asambleas Electorales para que eligieran los diputados que habrían de formar la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución Dominicana. Una vez electos, entre los días 20 y 30 del mes de agosto, los diputados Constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal, quienes a partir del 21 de septiembre  estuvieron trabajando en la redacción de la Constitución hasta el día 6 de noviembre en la que fue promulgada. Cuando terminaron sus trabajos presentaron a la Junta un proyecto de Constitución basado en la Constitución haitiana de 1843, y en la Constitución norteamericana, que establecía la separación de poderes y preeminencia del poder Legislativo sobre el poder Ejecutivo.  

Santana y sus asesores estudiaron el proyecto original y estos se sintieron inconforme con el poco poder que daba al presidente. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, alegando que el poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el Estado de guerra así lo demandaba. 

Tras generase una crisis política esto se resolvió, finalmente, cuando a instancias de Tomás Bobadilla y las presiones de Santana, se incluyó un nuevo articulo en el texto Constitucional, el 210 que les daba poderes y facultad plena extra al presidente para tomar cualquier decisión a su manera y así quedó consagrada la dictadura de Pedro Santana. 

Complacido por la inclusión del artículo, Santana entonces aceptó ser elegido Presidente de la República por dos períodos consecutivos de cuatro años cada uno, o sea hasta el 15 de febrero de 1852, siendo inmediatamente juramentado el día 13 de noviembre y procediendo luego a nombrar su primer consejo de Ministros y a designar a los gobernadores de las diferentes  provincias del país.   

 Fuente: Manual de Historia Dominicana. Autor: Frank Moya Pons.


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