La primera Constitución Dominicana.
La Carta Magna o Constitución de la República Dominicana.
La Constitución del Estado es el centro normativo sobre el cual se basan las demás leyes. Los preceptos jurídicos singulares se ordena todos alrededor de la Constitución, pues ella contiene las normas por las cuales deben guiarse todos los ciudadanos.
En pocas palabras la Constitución es el conjunto de leyes por las cuales se deben regir los ciudadanos de un Estado Organizado.
En la Constitución está contenida la organización del propio Estado, y modernamente también contiene una enumeración detallada de los derechos y deberes del ciudadano, y algunas también establecen la forma en que dicha ley fundamental pueda modificarse.
Las constituciones suelen constar de dos partes fundamentales: la dogmática y la orgánica. En la primera se declaran los derechos y deberes de los ciudadanos, y en la segunda, se establece la organización del Estado, comprendiendo los principios fundamentales del sistema representativo, la organización particular de cada uno de los poderes públicos, la determinación de sus respectivos limites y el modo de resolver los conflictos que entre ellos se produzcan.
Autor del texto: José Nicolás Almánzar.
Surgimiento de la primera Constitución Dominicana.
Tras ser proclamada la independencia y
la separación de la República Dominicana de la parte haitiana, una de la tarea
de la Junta Central provisional gubernativa, órgano que fungía como gobierno,
fue de dar una carta magna a la naciente República.
El
triunfo de Pedro Santana, Tomas Bobadilla y los afrancesados frente a los
trinitarios o liberales les permitió ocuparse de lleno en la organización del
gobierno y trabajar para dotar a la República Dominicana de una Constitución
política.
El día 24 de julio de 1844, la junta
Central Gubernativa encabezada por Pedro Santana dictó un decreto convocando
las Asambleas Electorales para que eligieran los diputados que habrían de
formar la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución
Dominicana. Una vez electos, entre los días 20 y 30 del mes de agosto, los
diputados Constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal, quienes a
partir del 21 de septiembre estuvieron
trabajando en la redacción de la Constitución hasta el día 6 de noviembre en la
que fue promulgada. Cuando terminaron sus trabajos presentaron a la Junta un
proyecto de Constitución basado en la Constitución haitiana de 1843, y en la
Constitución norteamericana, que establecía la separación de poderes y
preeminencia del poder Legislativo sobre el poder Ejecutivo.
Santana y sus asesores estudiaron el
proyecto original y estos se sintieron inconforme con el poco poder que daba al
presidente. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía
el texto de la Constitución como estaba, alegando que el poder político en la
República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el Estado de guerra así
lo demandaba.
Tras generase una crisis política esto se resolvió, finalmente,
cuando a instancias de Tomás Bobadilla y las presiones de Santana, se incluyó
un nuevo articulo en el texto Constitucional, el 210 que les daba poderes y
facultad plena extra al presidente para tomar cualquier decisión a su manera y
así quedó consagrada la dictadura de Pedro Santana.
Complacido por la inclusión del
artículo, Santana entonces aceptó ser elegido Presidente de la República por
dos períodos consecutivos de cuatro años cada uno, o sea hasta el 15 de febrero
de 1852, siendo inmediatamente juramentado el día 13 de noviembre y procediendo
luego a nombrar su primer consejo de Ministros y a designar a los gobernadores
de las diferentes provincias del
país.
Fuente: Manual de Historia Dominicana.
Autor: Frank Moya Pons.
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